MEDIACIÓN

Toda controversia, diferencia o reclamación que surja de este contrato o que guarde relación con este, será sometida a mediación ante la Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación especializada en Propiedad Intelectual (CIACEPI). La mediación será confidencial (cuando ello sea permitido por la legislación aplicable), tendrá lugar en [especificar lugar (ciudad y país)]. El idioma que se utilizará en la mediación será [especificar idioma].  El mediador será designado por las partes de común acuerdo. En caso en que ello no fuera posible, el mediador será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de quienes conformen la lista de mediadores del panel del International Trademark Association (INTA), Trademark Mediators Network.

Nada en esta cláusula se interpretará como una restricción al acceso a la administración de justicia. Las partes podrán acudir al tribunal arbitral o al juez, según estén obligados, en cualquier tiempo.

CONCILIACIÓN

Toda controversia, diferencia o reclamación que surja de este contrato o que guarde relación con este, será sometida a conciliación ante la Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación especializada en Propiedad Intelectual (CIACEPI). La conciliación tendrá lugar en [especificar lugar (ciudad y país)] y será confidencial cuando ello sea permitido por la legislación aplicable. El idioma que se utilizará en la conciliación será [especificar idioma].  El conciliador será designado por las partes de común acuerdo. En caso en que ello no fuera posible, el mediador será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de quienes conformen la lista de mediadores del panel del International Trademark Association (INTA), Trademark Mediators Network.

Nada en esta cláusula se interpretará como una restricción al acceso a la administración de justicia. Las partes podrán acudir al tribunal arbitral o al juez, según estén obligados, en cualquier tiempo.

ARBITRAJE

Toda controversia, diferencia o reclamación que surja de este contrato o que guarde relación con este, salvo aquella que deba ser resuelta mediante proceso ejecutivo o de ejecución, será resuelta definitivamente mediante arbitraje que se sujetará al Reglamento de la Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación especializada en Propiedad Intelectual (CIACEPI), administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal estará integrado por [especificar número de arbitro ( uno o tres)] designados por las partes de común acuerdo. En caso en que ello no fuera posible dentro de los [especificar días] días siguientes a la radicación de la solicitud de arbitraje, serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, entre quienes conformen la lista de árbitros de la Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual (ASIPI).

El arbitraje tendrá lugar en [especificar lugar (país y ciudad)]. Será confidencial si ello lo permite la legislación aplicable. El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será [especificar idioma]. La controversia se resolverá de conformidad con la ley de [especificar Estado].  El Tribunal decidirá en derecho.

CLÁUSULA ESCALONADA: MEDIACIÓN – ARBITRAJE

Toda controversia, diferencia o reclamación que surja de este contrato o que guarde relación con este, será sometida a mediación ante la Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación especializada en Propiedad Intelectual (CIACEPI).  La mediación tendrá un plazo de [especificar plazo] días, el cual podrá ser ampliado por las partes de común acuerdo. La mediación tendrá lugar en [especificar lugar (ciudad y país)]. El idioma que se utilizará en la mediación será [especificar idioma].  El mediador será designado por las partes de común acuerdo. En caso en que ello no fuera posible, el mediador será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá entre quienes conformen la lista de mediadores del panel del International Trademark Association (INTA), Trademark Mediators Network.

Si la controversia, diferencia o reclamación, no ha sido solucionada en la mediación en el plazo de [especificar días (60 o 90)] días contados desde la solicitud de mediación, y siempre que no se trate de aquellas que deba resolverse mediante un proceso ejecutivo o de ejecución, esta será sometida a arbitraje para una solución definitiva, de conformidad con Reglamento de la Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación especializada en Propiedad Intelectual administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal estará integrado por [especificar número de arbitro ( uno o tres)] designados por las partes de común acuerdo. En caso en que ello no fuera posible en los [especificar días] días siguientes a la radicación de la solicitud de arbitraje, serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, entre quienes conformen la lista de árbitros de la Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual (ASIPI).

El arbitraje tendrá lugar en [especificar lugar (país y ciudad)]. El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será [especificar idioma]. La controversia se resolverá de conformidad con la ley de [especificar Estado].  El Tribunal decidirá en derecho.

Todos los procedimientos anotados y el laudo definitivo estarán sometidos a confidencialidad, siempre que la legislación aplicable así lo permita.

CLÁUSULA ESCALONADA: CONCILIACIÓN – ARBITRAJE

Toda controversia, diferencia o reclamación que surja de este contrato o que guarde relación con este, será sometida a conciliación ante la Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación especializada en Propiedad Intelectual (CIACEPI).  La conciliación tendrá un plazo de [especificar plazo] días, el cual podrá ser ampliado por las partes de común acuerdo. La conciliación tendrá lugar en [especificar lugar (ciudad y país)]. El idioma que se utilizará en la conciliación será [especificar idioma].  El conciliador será designado por las partes de común acuerdo. En caso en que ello no fuera posible, el conciliador será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá entre quienes conformen la lista de mediadores del panel del International Trademark Association (INTA), Trademark Mediators Network.

Si la controversia, diferencia o reclamación, no ha sido solucionada en la mediación en el plazo de [especificar días (60 o 90)] días contados desde la solicitud de mediación, y siempre que no se trate de aquellas que deba resolverse mediante un proceso ejecutivo o de ejecución, esta será sometida a arbitraje para una solución definitiva, de conformidad con Reglamento de la Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación especializada en Propiedad Intelectual administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal estará integrado por [especificar número de arbitro ( uno o tres)] designados por las partes de común acuerdo. En caso en que ello no fuera posible en los [especificar días] días siguientes a la radicación de la solicitud de arbitraje, serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, entre quienes conformen la lista de árbitros de la Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual (ASIPI).

El arbitraje tendrá lugar en [especificar lugar (país y ciudad)]. El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será [especificar idioma]. La controversia se resolverá de conformidad con la ley de [especificar Estado].  El Tribunal decidirá en derecho.

Todos los procedimientos anotados y el laudo definitivo estarán sometidos a confidencialidad, siempre que la legislación aplicable así lo permita.

CLÁUSULA ESCALONADA MEDIACIÓN – CONCILIACIÓN – ARBITRAJE

Toda controversia, diferencia o reclamación que surja de este contrato o que guarde relación con este, será sometida a mediación ante la Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación especializada en Propiedad Intelectual (CIACEPI). El mediador será designado por las partes de común acuerdo. En caso en que ello no fuera posible, el mediador será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá entre quienes conformen la lista de mediadores del panel del International Trademark Association (INTA), Trademark Mediators Network.

Si la controversia, diferencia o reclamación no ha sido solucionada en la mediación en el plazo de [especificar días (60 o 90)] días contados desde la solicitud mediación, cualquiera de las partes podrá, mediante notificación a la otra, convocar a una conciliación ante la Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación especializada en Propiedad Intelectual (CIACEPI). El conciliador será designado por las partes de común acuerdo. En caso en que ello no fuera posible, el conciliador será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá entre quienes conformen la lista de mediadores del panel del International Trademark Association (INTA), Trademark Mediators Network.

Si la controversia, diferencia o reclamación no ha sido solucionada en la mediación en el plazo de [especificar días (60 o 90)] días contados desde la primera audiencia de conciliación, y siempre que no se trate de pretensiones que deban ser resueltas mediante procesos ejecutivos o de ejecución, esta será sometida a arbitraje para una solución definitiva, de conformidad con Reglamento de la Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación especializada en Propiedad Intelectual administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal estará integrado por [especificar número de arbitro ( uno o tres)] designados por las partes de común acuerdo. En caso en que ello no fuera posible en los [especificar días] días siguientes a la radicación de la solicitud de arbitraje, serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, entre quienes conformen la lista de árbitros de la Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual (ASIPI).

El arbitraje tendrá lugar en [especificar lugar (país y ciudad)]. El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será [especificar idioma]. La controversia se resolverá de conformidad con la ley de [especificar Estado].  El Tribunal decidirá en derecho.

Todos los procedimientos anotados y el laudo definitivo estarán sometidos a confidencialidad, siempre que la legislación aplicable así lo permita.