Cancelación de registros de marca por falta de uso: análisis comparativo

Cancelación de registros de marca por falta de uso: análisis comparativo

El pasado día 16 de julio, se celebró -de la mano del Comité de Marcas- un Webinar sobre la “Cancelación de registros de marca por falta de uso: análisis comparativo”, moderado por Luis Baz  Baz (socio de la Firma Elzaburu, S.L.P.).

Durante el Webinar se analizaron las particularidades más relevantes de la vía de la cancelación de marcas por falta de uso como instrumento para erradicar del registro aquellos signos que no están siendo usados y que, sin embargo, pueden constituir un serio obstáculo para el acceso al registro de nuevas marcas.

Los panelistas Clarissa Jaegger (socia de Montaury Pimenta Machado & Vieira de Mello), Miguel Muñoz (fundador de la Firma Muñoz&López) y Liza Erazo (fundadora de la Firma Erazo Abogados) analizaron, desde cuatro bloques de cuestiones bien diferenciados, las particularidades y tips de índole práctico más relevantes de Brasil, EE.UU. y el Pacto Andino. En el primer bloque resolvieron cuestiones generales relacionadas con los órganos antes quienes se presentan las demandas, si cabe acumulación de pretensiones y reconvención, cuál es la duración de este tipo de procedimientos y sus costes. En el segundo bloque se refirieron a la legitimación y carga de la prueba, así como al período relevante a considerar. En un tercer bloque entraron de lleno en qué se entiende por uso efectivo y qué medios de prueba deben articularse. Antes de pasar a la ronda de preguntas, los panelistas concluyeron sus intervenciones con un cuarto bloque en el que aludieron a la posibilidad de justificar la falta de uso para enervar la acción, así como al régimen de recursos y costas.

El Webinar resultó muy ágil y reveló que el sistema de EEUU es bastante diferente al sistema del Pacto Andino y al de Brasil. De hecho, en EE.UU. la carga de la prueba del abandono de la marca corresponde al peticionario de la cancelación, mientras que en las otras jurisdicciones analizadas -al igual que ocurre en el sistema de la UE-, la carga de la prueba del uso de la marca recae sobre el demandado.”

Si desea escuchar la grabacion de este webinar, darle click Aquí


Ver grabación

Los comentarios están desactivados.