Derechos Intelectuales 15

Derechos Intelectuales 15

Derechos Intelectuales 15

 

Vivimos, en el siglo XXI, tiempos de grandes cambios en nuestrassociedades, constantes avances de la ciencia, la tecnología y la
innovación productiva; experimentamos la necesidad de proteger los acervos culturales y de promover la creatividad, y presenciamos cambios en los medios y tiempos reales de comunicación que abren nuevas oportunidades, integran a las sociedades y generan importantes desafíos para hacer valer derechos y cumplir con las obligaciones legales y sociales.
Por ello, los miembros de ASIPI aprobaron en el pasado Congreso de Lima un ambicioso plan para incrementar los esfuerzos de participación que aseguren la misión de colaboración activa de la Asociación con las organizaciones públicas y privadas, internacionales,
regionales y nacionales, y enfrentar así los nuevos desafíos.  En este marco de actuación, me complace presentar el volumen 15 de la colección “Derechos intelectuales”, una muestra de la continuidad y vitalidad de la labor de ASIPI. - Fernando Triana

 

La constitucionalización de los derechos de autor por Eduardo de la Parra Trujillo

En este trabajo se estudia el fenómeno de la constitucionalización de los derechos de autor, entendiendo por ésta no sólo la plasmación de los derechos de autor en disposiciones constitucionales –como el art. 17, Const. argentina–, sino el impacto que las normas de ese tipo tienen en el contenido y la aplicación de leyes de derechos de autor. La constitucionalización impone límites a la discrecionalidad.

El autor clasifica a las diversas constituciones de la siguiente manera: a) las que contienen vinculación expresa de los derechos de autor a los derechos de propiedad; b) las que tienen vinculación de los derechos de los autores con la libertad de creación y la libertad de expresión, y c) las que contienen una cláusula autónoma del derecho intelectual, es decir, que no está vinculada (al menos expresamente) con la libertad de creación o con el derecho de propiedad, aunque en algunos casos se pueda encontrar en el sector económico de la respectiva Constitución. Al contrario de lo que pudiera pensarse, muchos de los más importantes instrumentos internacionales en materia de derechos fundamentales hacen referencia explícita a la obligación de los Estados de proteger a los autores. Por lo tanto, se estudian los tratados de derechos humanos que prevén la protección a los autores, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDE SC). El día 22 de noviembre de 1969, diversos países americanos suscribieron la Convención Americana sobre Derechos Humanos (también conocida como “Pacto de San José de Costa Rica”), la cual constituye, hasta la fecha, el tratado regional sobre derechos humanos más importante a nivel americano.

Lo novedoso de este trabajo es que se hace un “análisis constitucional de la propiedad intelectual”, utilizando herramientas del derecho constitucional para explicar y analizar los derechos de autor, y para concluir que existe una obligación insoslayable de los Estados de proteger a los autores, y de no adoptar posturas o corrientes que pugnan más bien por la desprotección.

La responsabilidad profesional de abogados y agentes de la propiedad industrial por Pedro Ariboni

Los agentes de la propiedad industrial pueden ejercer un eficaz rol como asesores y consultores que tienen efectos en asegurar la competencia leal y el estímulo al desarrollo económico y social. Su actividad no debe reducirse al trámite de la obtención de los títulos que acreditan los derechos de propiedad. El autor sostiene que en atención a la interrelación entre los derechos intelectuales y las normas de la competencia (legislación antitrust), es responsabilidad de los agentes asesorar a los titulares de derechos intelectuales sobre el uso regular de éstos, tanto en su ejercicio, como en las transacciones horizontales o verticales en las que puedan participar. Los empresarios deben conocer sus obligaciones legales evitando caer en situaciones que les signifiquen importantes sanciones por violaciones a las disposiciones de concurrencia leal. En el Brasil, la legislación sobre propiedad industrial tiene normas explícitas sobre qué significa competencia leal y desleal. En el área pública, existen normativas en materia de: a) actividades antitrust; b) defensa de los consumidores, y c) servicios públicos, así como de agencias encargadas de su cumplimiento. Luego de un análisis de las normativas, así como del crecimiento de las investigaciones por violaciones a ellas, el autor concluye que es necesario que los profesionales puedan ofrecer un asesoramiento integral y actualizado a sus clientes.

Competencia desleal y protección de los datos de prueba por José Meythalter Baquero, María F. Coronel Meythalter y Gabriela Mendieta

La aplicación de los principios de la competencia a los temas de propiedad intelectual es de gran actualidad. La competencia debe ser leal. La competencia desleal está reprobada en los tratados internacionales. Las legislaciones en América latina no suelen ser en este tema suficientemente explícitas; de allí que la justicia tiene una enorme labor para aplicar principios éticos fundamentales para sancionar las conductas que tienen por objeto impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia. Los autores hacen un detallado estudio doctrinal y del derecho positivo (Convenio de París, ADPIC, decisión 486 y res. 817 de la Comunidad Andina, y art. 284 de la ley de propiedad intelectual ecuatoriana, entre otras). Afirman que, mientras la base del derecho de competencia es la violación de la norma objetiva, la del derecho de competencia desleal es la violación de la norma ética. La violación de secretos constituye competencia desleal cuando su divulgación, uso o explotación no ha sido autorizado por su legítimo titular. Algunos ejemplos de violación de secretos constituyen el aprovechamiento de datos de prueba agroquímicos y farmoquímicos, así como el de conocimientos y prácticas médicas ancestrales. Concluyen que en el derecho positivo hay normativas específicas para la protección de los datos de prueba para el registro de los productos, que consiste en la prohibición a los productores de copias de obtener un registro sanitario dentro de un determinado plazo. Este sistema de protección coexiste con el esquema de protección que se deriva de las reglas y principios de la competencia desleal.

Las providencias judiciales y su protección en el régimen comunitarios andino de derechos de autor y en el ordenamiento jurídico de los países miembros de la Comunidad Andina por Marcelo Vargas Mendoza

El autor analiza las sentencias judiciales desde el punto de vista de la normativa de los derechos de autor. ¿Reúnen las decisiones sentencias los requisitos para ser consideradas obras protegidas? Luego de un detallado estudio de los requisitos exigidos en las normativas, en la doctrina y en la jurisprudencia, para determinar qué es obra protegible, se analiza quiénes son los autores de las decisiones judiciales. Éstas, al igual que los demás documentos oficiales, se rigen por el principio de publicidad, es decir, son de libre conocimiento por parte de los ciudadanos. Dicha publicidad de las decisiones afecta su tratamiento como objeto protegible por el derecho de autor. Con relación a los derechos patrimoniales del autor, se concluye que las decisiones judiciales se encuentran bajo un manto de interés público y gobernadas por el principio de publicidad. En relación con los derechos morales hay que hacer importantes distinciones: es pertinente, de conformidad con la naturaleza y función de las decisiones judiciales, que éstas sean objeto únicamente de los derechos morales de paternidad, integridad y acceso a la obra.

Sobre la función yu el objeto específico de la marca comunitarioa asó como sobre la limitación de sus efectos por Carlos Sessano Goenaga

El autor analiza la estructura del ordenamiento jurídico comunitario sobre derecho de marcas, la marca comunitaria registrada como objeto del comercio, la función del derecho de marca y, en especial, la función esencial de la marca comunitaria. Se centra en una perspectiva jurisprudencial y para ello cita abundante jurisprudencia, aplicando e interpretando principios, directivas y el Reglamento de Marca Comunitaria. Ésta debe responder a la necesidad de libre circulación de bienes y servicios en el ámbito de la Unión, para lo cual producirá los mismos efectos en el conjunto de sus países miembros. Se adquiere por registro y debe reunir los requisitos de constituir un signo que pueda ser objeto de representación gráfica y ser apropiada para distinguir productos o servicios. Su función esencial es garantizar el origen de éstos, como garantía de procedencia, evitando confusiones. Tiene también otras funciones, como la de ayudar a crear clientela. Es un elemento esencial en la promoción de la competencia leal. Si hubiera oposición del titular de una marca anterior, se denegará el registro de la marca comunitaria en procedimiento de oposición único ante la administración respectiva –la Oficina de Armonización del Mercado Interior, OAMI–, cuando exista riesgo de confusión por parte del público en el territorio en que esté protegida la marca anterior; el riesgo de confusión incluye el de asociación con ésta. El derecho exclusivo que otorga la marca comunitaria tiene límites para asegurar un equilibrio entre el interés de su titular y el de garantizar la libre circulación y acceso al mercado. El art. 12 del Reglamento de Marca Comunitaria señala estas limitaciones y el autor comenta la jurisprudencia respectiva.

Apuntes sobre el nuevo régimen mexicano para la declaratoria de marcas notorias y famosas por Mauricio Jalife Daher

El autor analiza los argumentos que justifican la protección de las marcas notorias y famosas, teniendo en cuenta los antecedentes históricos, el desarrollo del comercio internacional, el uso intensivo de Internet y la labor de los organismos internacionales. El riesgo de asociación o confusión, el aprovechamiento parasitario, el desprestigio y, en particular, la dilución del carácter distintivo son centrales en el análisis de la protección de las marcas renombradas. En el año 2005, operativa desde 2007, México aprueba la reforma de la ley de propiedad industrial con relación a las marcas notorias, con el objetivo de dar certeza a los titulares de marcas respecto de la calidad de “famosa” o “notoria”, pero afectando los alcances y contenido de la institución. El autor concluye que esta reforma no es adecuada. Desnaturaliza la institución, entre otras razones, por las cargas que impone para acreditar los extremos de la notoriedad o la fama; por la contradicción que significa la necesidad de contar con un registro para aspirar a obtener declaratoria del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y por los plazos para mantener la vigencia de esta declaratoria. El nuevo sistema afecta la protección que gradualmente se había desarrollado y requiere ser adecuadamente compatibilizado con los tratados vigentes, por los poderes Legislativo y Judicial.

Las medidas en frontera a la luz del ADPIC por Giancarlo de la Gasca

Se estudia de manera sistemática la normativa del Acuerdo ADPIC (TRIPs, en su sigla en inglés) sobre las medidas que los gobiernos deben tomar en sus respectivas fronteras para evitar el comercio de productos en violación a las normas sobre propiedad intelectual1. El tema es de gran actualidad ante el crecimiento de la falsificación en sus más diversas formas. El autor conceptualiza a la intervención de las autoridades aduaneras como una medida provisional que tiene por objeto impedir la libre circulación en cualquier territorio de objetos infractores de derechos de propiedad intelectual, y aclara que es un error confundirla con una medida de tipo judicial. Las medidas en frontera son obligatorias para impedir la importación de mercadería que infrinja marcas de fábrica o de comercio, o mercadería pirata que lesione derechos de autor. En opinión del autor, las medidas en frontera son facultativas, según lo disponga la normativa del respectivo país, para las exportaciones, para las mercaderías en tránsito o para infracciones de otros derechos de propiedad intelectual. Pueden ser aplicadas de oficio, por la aduana o a petición de parte, titular o licenciatario, cumpliendo con los requisitos que se comentan. El autor hace sugerencias para que las normas y prácticas nacionales no frustren la aplicación de las medidas en frontera.

Investigación sobre daños por infracción d patentes. La perspectiva europea por James R. Tumbridge y Gregory J. Urbanchuk

La globalización de los mercados y la difusión de la tecnología crea desafíos para los inventores y las empresas que intenten hacer valer sus patentes en jurisdicciones distintas. Mientras la globalización avanza, no puede decirse lo mismo de las normas que regulan las compensaciones por los derechos de patentes, pues el criterio local prevalece. En Europa las jurisdicciones nacionales se mantienen, no obstante la existencia del régimen centralizado en la EPO, Oficina Europea de Patentes. El 24 de abril de 2004, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la directiva 2004/48/EC, para la observancia de los derechos de propiedad intelectual. No obstante ello, su implantación en cada miembro no fue uniforme. En ausencia de una jurisdicción centralizada para los litigios, las normas sobre daños de la directiva mencionada están sujetas a los criterios de las cortes de cada país miembro de la Comunidad, que pueden diferir entre sí. Los autores analizan la implementación de la directiva en las diferentes jurisdicciones nacionales, concluyendo que las estimaciones por daños no obstante un conjunto de reglas armonizadas– continúan siendo un asunto que depende de cada jurisdicción.

La proliferación de infracciones de nombres de dominioregistrados a nivel internacional bajo <.com> por Simone Bittencourt de Menezes

Hay más de 1,2 millones de nombres de dominio registrados en el Brasil <.br> y la expansión continúa. Si bien se prefiere, por razones comerciales, la inscripción en el primer nivel internacional <.com>, en vista de la enorme cantidad de registros no siempre es posible acceder al nombre que se busca. Por esta razón, se ha incrementado la búsqueda de registros en el Brasil. El artículo detalla los requisitos para acceder al registro. El proceso fue establecido en el año 2008, y puede ser mejorado si se lo compara con el vigente en otros países. Se efectúan búsquedas limitadas en particular, con la existencia de marcas famosas o notorias. No hay recursos administrativos disponibles para invalidar las decisiones del registro y sólo cabe iniciar acciones judiciales a nivel de los jueces estaduales. El Brasil no se adhirió al Régimen Uniforme de Disputas para Nombres

de Dominio, lo que obliga a pleitear para nombres registrados en el Brasil en sus tribunales, y ello puede ser costoso y largo. La autora comenta interesantes disputas judiciales y concluye que los jueces toman en consideración los derechos de marcas registradas, una demostración de que los principios y normas de la propiedad intelectual prevalecen en sus decisiones.

 



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