Derechos Intelectuales 8

Derechos Intelectuales 8

Derechos Intelectuales 8

El contenido de la colección Derechos intelectuales comprende desde transcripciones de nuevas disposiciones normativas nacionales y supranacionales, su comentario y exégesis, así como información elaborada sobre decisiones judiciales y administrativas de diversos países –incluyendo de modo particular la Argentina–, hasta trabajos de doctrina desdoblados entre los que se internan en estratos filosóficos y tecnológicos y aquellos otros que profundizan un tema concreto de legislación y jurisprudencia, abarcando su evolución histórica, el estado actual y su discernible evolución futura. La colección Derechos intelectuales cuenta en su haber con trabajos que por su profundidad y enfoque satisfacen la enjundia propia de la investigación jurídica, y que han merecido ser citados por quienes abogan por el amparo de los derechos y en las decisiones judiciales de la materia. Se da así un intercambio fecundo, ya que las sentencias de los magistrados inspiran el quehacer de los autores y sus estudios son útiles para la labor de los jueces y la de los profesionales del derecho. Pedro Chaloupka

 

Controversias en torno del nuevo régimen de patentes de invención y de la ley de protección a la información confidencial por Félix Rozanski

El autor señala la compleja y ardua tarea interpretativa de la Justicia para resolver las controversias con motivo de las contradicciones entre las normas y prácticas administrativas nacionales frente a las obligaciones asumidas en el tratado internacional ADPIC. La forma en que se resuelvan estos conflictos marcará la tendencia en cuanto a si el orden jurídico interno amparará la creatividad y la innovación, ya que –afirma– los derechos de propiedad intelectual constituyen una garantía de libertad. Trata en particular aspectos de la protección de la información solicitada por la autoridad como requisito para la autorización de comercialización de productos –que es distinta e independiente de la protección por patentes de invención–, protección que obliga a cada peticionante a realizar sus propias pruebas o ensayos, la que ha sido instrumentada en forma tal que no cumple con el ADPIC. De la misma forma no se observan los derechos exclusivos de comercialización que conforme con el acuerdo mencionado deben aplicarse durante el período de transición o aplazamiento en la concesión de patentes de invención. Señala las deficiencias normativas en cuanto a usos sin autorización del titular del derecho de patentes y la reciente jurisprudencia sobre la aplicación del nuevo régimen legal, así como en materia de medidas previas. Concluye que, por tratarse de normas de naturaleza federal, las controversias deberán ser decididas por la Corte Suprema y es posible también que sean objeto de tratamiento conforme con el régimen de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio. Dos de los conflictos, el relacionado con los derechos exclusivos de comercialización durante la transición y la degradación en la protección de datos de registro sanitario para agroquímicos, han sido ya sometidos a los procedimientos de solución de disputas de la OMC. Afirma que la garantía constitucional de amparo a los derechos intelectuales debe hacerse realidad.

Las patentes y la propiedad industrial en Brasil por Peter Dirk Siemsen

El autor explica en este artículo la evolución del derecho brasileño de patentes hasta llegar a la moderna legislación actual, que resulta un estímulo a las inversiones. Tan sólo en el área farmacéutica, incluyendo el campo de la investigación, se esperan inversiones en el orden de los dos mil millones de dólares desde 1997 hasta el fin de la década. Describe las principales características de la ley de propiedad industrial, que entró en vigor el 15 de mayo de 1997, destacando entre los puntos salientes, la posibilidad de patentar tanto los productos químicos como los farmacéuticos y alimenticios, así como los procesos mediante los cuales se los obtiene. Los microorganismos transgénicos también pueden ser objeto de patente. Destaca además la disminución de los aspectos burocráticos para la presentación de solicitudes de patentes, marcas y diseños, y la factibilidad de las importaciones paralelas de productos patentados, sólo cuando su comercialización sea autorizada por su titular.

Jurisprudencia en Brasil por la aplicación de la ley de propiedad industrial y el acuerdo ADPIC por Gustavo Starling Leonardos

El autor analiza la nueva ley brasileña sobre propiedad industrial, que entró en vigencia el 15 de mayo de 1997, su relación con las disposiciones del Acuerdo TRIPs, y la nueva jurisprudencia en ese país. Con respecto al Acuerdo TRIPs, por la forma en que fue aprobado y promulgado en Brasil, que también puede ser el caso de otros países de América latina, quedó incorporado al orden legal brasileño desde el 1º de enero de 1995, derogando en consecuencia las disposiciones de la ley brasileña, que no se ajustaban al mismo Acuerdo por el principio lex posterior derogat priori (la ley posterior deroga la anterior). Describe las controversias con motivo de la aplicación del TRIPs, más de dos años antes de que la nueva ley brasileña entrara en vigor, tales como la posibilidad de extender el plazo de la protección (de quince o veinte años) de todas las patentes en vigencia al 1º de enero de 1995, y de aquellas otorgadas después de esa fecha hasta la actual legislación, la que finalmente adoptó el plazo de duración del TRIPs, de veinte años. Comenta el período de protección de los modelos de utilidad, las exclusiones de patentabilidad, las licencias obligatorias, la importación paralela, los daños ocasionados debido a la violación de derechos de patente, algunos cambios administrativos por la nueva ley y la jurisprudencia reciente. Concluye que los estándares de protección han mejorado, y por lo tanto, es conveniente concentrarse en la aplicación y observancia de los derechos.

El tratado de libre comercio México - Colombia – Venezuela por Mariano Soní

Los fenómenos de integración económica y regional han sido un rasgo característico de las últimas décadas. La constitución y consolidación de la Unión Europea, el Nafta, el Pacto Andino y el Mercosur son ejemplos elocuentes de ello. El autor examina el Tratado de Libre Comercio celebrado entre Colombia, México y Venezuela (también conocido como “G-3”) en uno de los temas siempre presentes y vigentes en la gran mayoría de los acuerdos bilaterales y multilaterales: los derechos de propiedad intelectual. Se analizan en el texto los regímenes de derechos de autor y derechos conexos como el régimen de propiedad industrial incluidos en el tratado mencionado. En el primero de los casos se tratan, entre otros, los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, los derechos de los productores de fonogramas y aquellos correspondientes a los organismos de radiodifusión. En el ámbito de los derechos industriales, se describen las secciones pertinentes del “G-3”: marcas, denominaciones de origen, indicaciones geográficas, secretos industriales, protección de datos de productos farmoquímicos o agroquímicos, obtenciones vegetales y transferencia de tecnología. El autor finaliza efectuando un sucinto análisis de la sección dedicada a la observancia de los derechos de propiedad intelectual contenido en el acuerdo y lamenta que se haya desaprovechado la oportunidad de incorporar una sección de patentes en el “G-3”.

La piratería marcaria internacional y la medida cautelar innovativa por Fernando Javier Sánchez

El principio de territorialidad que se aplica a los derechos de propiedad industrial previene al Estado de perseguir a los infractores de marcas fuera de sus fronteras. En consecuencia, los países que no combaten adecuadamente la piratería marcaria inundan el mercado argentino con productos que infringen la propiedad industrial de los titulares en la Argentina. El autor analiza el problema planteado y desarrolla sus propuestas. Con el objeto de desalentar la importación de productos en violación a los derechos de propiedad intelectual, el autor sostiene que, en primer lugar, las normas que detalla del Código Aduanero deben ser reglamentadas, porque constituyen un modo eficaz de impedir la importación de productos con marcas ilegítimas. En segundo lugar, explica la utilidad de las medidas innovativas previas y su aplicación conforme al derecho. Finalmente, propone la urgente reglamentación de las normas incluidas en el Acuerdo ADPIC para luchar contra la piratería en las fronteras.

Panorama del derecho de autor en la Argentina por Carlos Alberto Villalba

Luego de recordar las circunstancias que rodearon la promulgación de la ley argentina 11.723 de propiedad intelectual, el autor hace una breve pero completa reseña de su contenido. Se refiere a continuación a los decretos reglamentarios, las modificaciones al texto originario y los tratados y convenciones internacionales a que está adherida la Argentina. Sigue haciendo mención de la jurisprudencia y finaliza con una referencia a las principales sociedades profesionales existentes en el país y al régimen de fomento de las actividades culturales. Tiene el propósito de orientar a los abogados extranjeros o otras especialidades.

 



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