Los conflictos entre las denominaciones de origen del vino y las marcas comerciales: las recientes soluciones legales en la Unión Europea

Webinar

El seminario web “Conflictos entre DOs de vino, IG y marcas comerciales” se desarrolló el 26 de octubre de 2017. Los oradores a cargo fueron la Sra. Patricia Pais Leite del departamento legal de la Comisión de Viticultura de Vinhos Verdes Vitivinicola y el Sr. Joao Pimenta, abogado. Con experiencia en Propiedad Intelectual.

 

I. CONFLICTS BETWEEN WINE DO AND GI AND TRADEMARKS (Mr. Joao Pimenta)

Al principio, la explicación del Sr. Pimenta se centró en las reglas de supremacía de las DO y las IG, y también en las excepciones. Por ejemplo, explicó las enmiendas de la regulación de la UE para resolver los conflictos entre las DO, las IG y las marcas de vino.

 

a. La regla de la supremacía de las DO y las IG del vino.

La Denominación de Origen (DO) y la Indicación Geográfica (IG) son indicaciones obligatorias, pero estos dos tipos de derechos de propiedad industrial no siempre coexisten pacíficamente.

En principio, en un conflicto entre DO DO, GI y marcas registradas, prevalecerán DO y GI. Las marcas en conflicto deben respetar el DO o GI de vino protegido, excepto en las siguientes dos situaciones específicas de marcas anteriores: i) La coexistencia de los dos tipos de derechos; y, ii) La negativa de una DO o GI posterior.

Las marcas registradas que contienen o consisten en un DO o GI o su uso es una práctica abusiva, podrían clasificarse como marcas que son idénticas a un DO o GI de vino, una marca registrada que está formada por un DO o GI de vino o marcas registradas que son confusas Similar a un vino DO o GI.

La OCM tiene disposiciones contrarias. En primer lugar, establece que una marca registrada que aproveche la reputación de la DO o GI debe ser rechazada o considerada inválida, pero en otra disposición, excluye productos similares y productos no establecidos en la marca registrada CMO, que aprovechan la Reputación DO o GI.

El régimen legal que rige el conflicto entre DO, GI y marcas registradas, ha evolucionado de acuerdo con las reglas de sincronización con las marcas registradas.

Es importante tener en cuenta que el régimen local se aplicará cuando surja un conflicto entre DO de vino, IG y las marcas comerciales nacionales en países que no pertenecen a la UE.

 

  • Marcas comerciales que son idénticas a las DO o GI de un vino: Las marcas registradas con DO o GI son poderosas "armas de mercadeo", ya que operan en el mercado como una indicación del origen y también podrían influir en la decisión del consumidor. El IPC y el Reglamento de Comercio de la UE (EUTR), prohíbe la apropiación de un DO y también, reprime la falsa indicación de origen. La excepción de la regla mencionada anteriormente es cuando el GI adquiere un significado secundario.

 

En el caso de productos vitivinícolas, no deben permitirse las marcas comerciales con nombres geográficos, incluso si han adquirido un carácter distintivo o si no están asociados con el GO.

  • Marcas comerciales que contienen un DO o GI de vino : son marcas comerciales nominativas o figurativas más un DO o GI de vino. El elemento nominativo o figurativo confiere a la marca el carácter distintivo como un derecho exclusivo, pero es importante tener en cuenta que los terceros pueden registrar marcas que contengan DI o GO que no sean confusamente similares a la anterior.

 

Es importante tener en cuenta que las marcas comerciales compuestas por wine DO y GI deben cumplir con el principio de veracidad y no pueden identificar otros productos que no sean los que representan.

Se rechazará el registro de una marca comercial si: i) está formado solo por DO o GI, ii) es una marca comercial formada por un DO DO o GI que puede utilizarse en productos originarios del área de producción de la DO o IG; y iii) para productos idénticos o similares a los que están identificados por el DO o GI, pero no están permitidos.

  • Marcas confusamente similares a un DO o GI de vino :Las marcas confusamente similares a un DO o GI de vino, implican los siguientes requisitos: i) Los signos tienen gráficos o similitudes conceptuales; y ii) Marcas comerciales que engañan o confunden fácilmente a los consumidores (en algunos casos los alientan) con respecto a la DO, IG o la naturaleza / cualidades del producto que se pretende cubrir.

 

La confusión debe existir, siempre que los productos identificados por la marca no cumplan con las especificaciones de la DO o GI.

La evocación es un concepto importante e, incluso, el único, para aquellas DO o GI de marcas similares que son confusamente similares.

  • Excepciones a la supremacía de las DO y las IG de vino.

Hay dos excepciones a la supremacía de las DO y las IG de vino: i) La existencia de una marca registrada anterior, siempre que la marca tenga una mejor reputación y sea mejor conocida que la otra y el nombre que debe protegerse como DO o GI. confunde a los consumidores sobre la verdadera identidad del vino; y ii) La coexistencia de una DO o IG de vino con una marca anterior en conflicto.[1] Que no cumpla con los motivos de nulidad o revocación.

b.La articulación entre el Derecho de la Propiedad Industrial y el Derecho del Vino.

Las reglas que rigen la relación entre los vinos DO y GI y las marcas registradas existen en el sector del vino desde finales de los años 80. Con el fin de los años, la ley ha estado resolviendo problemas entre la Ley de Propiedad Industrial y la Ley del Vino.

La legislación de la UE está compuesta por el Reglamento (UE 2015/2424) y la Directiva (UE 2015/2436). Ambas normas tienen un objetivo común que es promover la innovación y el crecimiento económico y hacer que el sistema de registro de marcas en toda la UE sea más accesible y eficiente para las empresas a través de la reducción de costos, la complejidad y el proceso más predecible y de seguridad jurídica.

 

  • La solución en el derecho de marcas de la UE.: El Reglamento UE 2424 aporta importantes modificaciones.

Uno de los más importantes es el artículo 7 que se modificó en el sentido de que rechaza los registros de marcas comerciales que se incluyen en la excepción indicada en el punto d) de este documento. Esta reformulación aclara que el DO o GI constituye un motivo sólido para rechazar las marcas comerciales de la UE y también elimina las dudas pendientes relacionadas con la legislación aplicable (legislación de la UE). Este artículo aclara que EUTMR cubre marcas idénticas a wine DO o GI, marcas comerciales formadas por wine DO o GI y marcas comerciales similares de manera confusa.

 

En segundo lugar, el artículo 8 establece otra enmienda pertinente relacionada con los motivos de denegación. Ahora, las DO y las IG se indican como motivos relativos específicos e independientes de rechazo, lo que permite hacer más efectiva la defensa de las DO y IG de vinos contra las marcas registradas en los procedimientos de oposición o invalidación.

 

Finalmente, el artículo 53 establece una enmienda relativa a los motivos de nulidad. Esta disposición especifica que, una marca comercial de la UE se declarará inválida cuando haya un DO o GI anterior, como se menciona en el artículo 8.

 

  • La solución en las leyes nacionales de marcas registradas (UE 2015/2436): La Directiva UE 2436 acerca las reglas de los sistemas de registro nacionales a las reglas del sistema de registro de marcas de la UE con el fin de estandarizar los aspectos sustantivos y de procedimiento. Lo anterior, de acuerdo con las nuevas disposiciones introducidas en el EUTMR.

Además, la mencionada Directiva impone obligaciones en los procedimientos administrativos para los Estados miembros. Estas disposiciones son muy importantes para la protección de OD y GI.

 

  II. UN VINO FRESCO "TODO LO QUE NECESITA SABER SOBRE VINHO VERDE" (Sra. Patricia Pais Leite).

La explicación de la Sra. Pais se centró en las DO Vinho Verde y el reglamento establecido por las Comisiones de Viticultura de la Región Vinho Verde.

 

En ese sentido, la Sra. Pais explica que la Comisión de Viticultura de la Región de Vinho Verde es una asociación de derecho privado que puede ser considerada como el organismo de certificación con autoridad en la región para validar productos y promover, proteger y supervisar las OD. Además, el consejo No. 297/2008, designó a CVRVV como el organismo certificador responsable de supervisar la producción, venta y certificación de los productos de viticultura autorizados para utilizar el DO “Vino Verde” y el IG “Minho”.

 

Mencionó que "Vinho Verde" estaba empleado en las siguientes categorías de productos: i) Vino blanco, tinto y rosado, designado como "Vinho Verde"; ii) Vino espumoso blanco, rojo y rosado, denominado "Espumante de Vinho Verde", iii) Espíritu vinoso y aguardiente de uva, denominado "Aguardiente Vinica de Vinho Verde" y "Aguardente Bagaceira de Vinho Verde" respectivamente; iv) Vinagre de vino blanco, tinto y rosado, denominado "Vinagre de Vinho Verde". La Denominación de Origen Controlada es la indicación específica tradicionalmente utilizada en la presentación (etiquetado) y la publicidad de los productos vitivinícolas que tienen derecho a utilizar un DO.

 

En segundo lugar, mencionó que GI es el nombre de un país, región, lugar específico o un nombre geográfico o no geográfico tradicional, que se utiliza para describir o identificar un producto de vino. Se puede emplear un IG para los siguientes productos: vinos, vinos espumosos, vinos semi-espumosos, vinos de licor, licores vinosos y licores de orujo de uva, vinagre de vino.

 

El Minho GI debe obtenerse exclusivamente a partir de uvas del área de producción definida por la Ordenanza No. 379/2012. Esta área coincide con el área de producción de la DO Vinho Verde (región demarcada).

 

Con respecto a lo siguiente, señaló que, para certificar con la DO Vinho Verde, el vino debe cumplir con los requisitos establecidos en las regulaciones de la UE, la legislación nacional portuguesa y las regulaciones de la propia región.

 

En el caso del premio Minho GI, el cumplimiento de los requisitos definidos en la Organización Común del Mercado del Vino (Derecho Comunitario), en la legislación nacional, así como las regulaciones específicas de la región.

 

Finalmente, afirma que el área de producción para la DO Vinho Verde y la Minho GI (Región Demarcada) corresponde al área geográfica de la denominación de origen que el CVRVV es responsable de certificar. La región actual se extiende por todo el noroeste de Portugal, en la región tradicionalmente conocida como "Entre-Douro-e-Milho".

 

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[1] Las marcas comerciales anteriores son aquellas cuyas solicitudes o registros se presentan antes de la fecha de protección del DO o GHI en el país original o antes de su primer aniversario.


Ver grabación
Presentación-João-M.-Pimenta.pdf
Paper-Patricia-Pais-Leite.pdf

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