Análisis comparativo de la protección de Indicaciones Geográficas y el riesgo de llegar a considerarse como genéricas

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Estudio Comparado

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19/08/2015

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ASIPI Escribe,Períodos Anteriores

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Comité Indicaciones Geográficas

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Análisis comparativo de la protección de Indicaciones Geográficas y el riesgo de llegar a considerarse como genéricas

 

La protección de las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen en el ámbito internacional es regulada por medio de tratados internacionales, normalmente de carácter bilateral que conceden dicha protección en el marco de la legislación local. Además de ésta firma de tratados la OMPI administra el Arreglo de Lisboa relativo a la protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. Dicho Arreglo de Lisboa “contempla la protección de las denominaciones de origen, o sea, la «denominación geográfica de un país, de una región, o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos»”; sin embargo, el mismo se halla vigente sólo en 28 países, lo cual es una clara limitante para su efectividad.
Por lo anterior, se vuelve imprescindible el conocimiento de las legislaciones locales a fin de comprender el alcance de la protección en cada país y región de las indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen.

 

  • Antecedentes Históricos
  • Legislación Nacional
  • Legislación Internacional
  • Arreglo de Lisboa
  • Indicaciones Geográficas Genéricas
  • Alternativas de protección a productores usuarios de indicaciones geográficas genéricas:  Marca Colectiva, Marca de Certificación
  • Indicación Geográfica nueva
  • Acuerdos bilaterales

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