Derechos Intelectuales 28
Gracias a un trabajo conjunto entre los autores, la editora y la vicepresidencia de Jorge Chávarro, informamos que está a disposición de la membresía el tomo número 28 de la publicación "Derechos Intelectuales" en nuestra página web.
“Derechos Intelectuales” es la publicación más tradicional de nuestra asociación y allí se publican anualmente artículos de investigación que cumplen con altos estándares de calidad.
En esta ocasión la publicación incluye los siguientes artículos:
Un reciente fallo en una disputa de infracción de derechos de patente en Colombia ha sentado un precedente sobre la posibilidad de aplicar la doctrina de los equivalentes en la Comunidad Andina. Si bien este fallo, y la interpretación del Tribunal Andino de Justicia correspondiente a ese proceso, se constituyen en un avance significativo para la resolución de este tipo de disputas en los países miembros de tal acuerdo, todavía queda mucho camino que recorrer para que tanto los titulares de los derechos como sus competidores tengan certeza sobre cómo van a ser analizados los casos específicos.
A raíz de las prohibiciones regulatorias en Latinoamérica, muchos titulares de marcas han perdido gran parte de su valor financiero y contable. El autor de este ensayo considera que, por justicia y simetría, es dable que dicha pérdida de valor y merma en el patrimonio sea reconocida por los gobiernos y se permita disminuir/deducir del monto del impuesto por ingresos a cargo, el equivalente monetizado de la pérdida de valor del activo intangible.
El «trade dress» o imagen comercial se refiere a la apariencia visual y estética general de un producto o servicio, así como de su empaque o presentación, que identifica y distingue el origen comercial de los bienes o servicios en el mercado. Esto incluye elementos como el diseño del producto, el empaque, la combinación de colores, las formas, las etiquetas, la tipografía y cualquier otro aspecto visual que pueda ser distintivo y reconocible por los consumidores. En México esta figura se protege de dos formas que no se excluyen ni se contraponen sino que se complementan: el “trade-dress” no registrado, en donde el derecho nace a partir del uso efectivo que su titular ha venido haciendo, y la imagen comercial registrada como marca, en donde el derecho exclusivo nace a partir del registro.
El autor explica algunas verdades y mitos sobre el sistema de patentes con la idea de ofrecer mayor claridad sobre su compleja estructura y utilidad. Explica su origen, funciones, rechazos, críticas en los países en desarrollo y la importancia para la transferencia de tecnología y la salud pública.
El sistema de vinculación de patentes, también conocido en inglés como «linkage», es el proceso legal mediante el cual las autoridades sanitarias de un país revisan las solicitudes de comercialización de medicamentos para asegurarse de que no infrinjan las patentes existentes. Este sistema se utiliza para evitar que los fabricantes de medicamentos genéricos introduzcan en el mercado versiones genéricas de medicamentos patentados antes de que expire la patente correspondiente. Este trabajo analiza el papel que han desempeñado las autoridades mexicanas en la aplicación de ese sistema.
Explica el concepto de tratamiento de datos personales aplicado a los sistemas que utilizan tecnologías de Inteligencia Artificial, con énfasis en los derechos de los titulares de los datos y las medidas que se deben aplicar para cumplir con los estándares internacionales. También se hace alusión a la actualidad argentina en estas materias y se expone, a modo de cierre, una de las últimas novedades propuestas por ese país: el “Programa de Transparencia y Protección de Datos Personales en el Uso de la Inteligencia Artificial”.
En este artículo se analizan las oportunidades que tienen los países latinoamericanos para desarrollar emprendimientos “Deep Tech” y se examina cómo los fondos de capital de riesgo especializados son facilitadores clave para el crecimiento y éxito de esta industria. También se muestra cómo la protección de la Propiedad Intelectual contribuye al desarrollo de ecosistemas tecnológicos en la región.
Las denominaciones de origen (DO) se diferencian de otros derechos de propiedad industrial en que protegen el origen geográfico y las características únicas de un producto. Este artículo analiza, a la luz del caso del Sombrero Vueltiao, cómo en Colombia la interpretación que hace la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las DO en casos de apropiación cultural puede entrar en conflicto con el régimen de libre competencia.
Durante la pandemia se experimentó un incremento significativo en la consulta de bibliotecas digitales, electrónicas o virtuales. Sin embargo, este aumento estuvo a menudo marcado por la violación de los derechos de autor. En México se intentó abordar esta problemática mediante un proyecto de reforma a la Ley General de Bibliotecas. A pesar de estos esfuerzos, la autora critica dicho proyecto por varias razones y argumenta que aún falta una regulación equitativa y sólida que proteja los derechos de autores, editores y lectores por igual.
El autor explica la naturaleza del Informe Técnico para la persecución de los delitos contra la propiedad intelectual que emite el INDECOPI. Sostiene que tratándose de la persecución de delitos contra la propiedad industrial el informe técnico tiene la fuerza probatoria suficiente para confirmar, a la Fiscalía competente, que existe un derecho sustancial válido y eficaz sobre la base del registro. En cambio, en la persecución de los delitos contra el derecho de autor y derechos conexos, considera que no es indispensable contar con el documento público en mención, pues la existencia, validez y eficacia del derecho sustancial se puede demostrar por cualquier medio probatorio y no sólo con el registro.
Este texto ofrece una aproximación jurídica a la determinación de la autoría y la responsabilidad por infracciones a la propiedad intelectual causadas por sistemas inteligentes. El autor muestra los distintos escenarios sobre la titularidad de tales sistemas que van desde la atribución a sus creadores, la intervención de los usuarios, las propias máquinas o simplemente a ninguno de los anteriores.
¿Qué pasa cuando se cruzan en una sola creación varios sistemas de protección, como el derecho de autor, las marcas comerciales, los diseños y las patentes? Este artículo examina el tema de la acumulación de derechos de propiedad intelectual en una única creación a la luz de la legislación y jurisprudencia estadounidense y europea.
La intersección entre propiedad intelectual y moda es de suma importancia. Los diseñadores de moda confían en las leyes de derechos de autor para proteger sus creaciones originales, desde patrones hasta diseños únicos. Además, las marcas registradas resguardan los nombres y logotipos icónicos que definen las identidades de las casas de moda, y las patentes se utilizan para proteger innovaciones tecnológicas en textiles y procesos de fabricación. La autora sostiene que esta combinación de derechos de propiedad intelectual no solo salvaguarda la creatividad y la innovación en la moda, sino que también impulsa la competencia leal y el desarrollo continuo en esta vibrante industria creativa.
La “ciber apropiación” se presenta cuando un tercero realiza el registro de nombre de dominio que afecta los derechos marcarios de un agente del mercado, impide u obstaculiza el registro por parte del titular legítimo y/o genera confusión entre la audiencia. Este texto explora diversos aspectos en torno a los nombres de dominio, conflictos que el registro de estos puede ocasionar frente al sistema marcario y mecanismos de solución de controversias ofrecidos por diversas organizaciones.
En este artículo se estudia cómo se aplica la propiedad intelectual, en particular el sistema de derechos de autor a la actividad periodística, sobre todo en un mundo que ha sufrido una transformación radical debido al rápido desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, así como al uso cada vez más extendido de Internet y los contenidos digitales.
El conflicto de interés se presenta cuando un abogado asesora, patrocina o representa, al mismo tiempo o de forma sucesiva, a clientes con intereses opuestos. Puede ocurrir en todas las áreas del derecho, inclusive la propiedad intelectual. Como la variedad de casos que se pueden presentar es infinita, en este texto la autora hace ciertas precisiones sobre esta falta a la luz de la legislación y jurisprudencia colombiana, estadounidense y española, y propone varias herramientas para evitar incurrir en ella.