Partiendo del reconocimiento de asimetrías, los instrumentos multilaterales que cubren patentes de invención han contemplado margen para la implementación de su contenido. Ese margen es amplio en el Convenio de París; en el Acuerdo sobre los ADPIC, el margen se redujo al definirse “mínimos” de tutela. En este último acuerdo se incorpora el concepto de “flexibilidades”, argumentadas a partir del diferente grado de desarrollo entre los países miembros, en particular en lo que corresponde a consideraciones de salud pública y acceso a medicamentos. En derecho, hablar de “flexibilidades” genera “incertidumbre” ya que quedan normalmente muchos aspectos sin concretar, abre la puerta a las interpretaciones arbitrarias y confronta a las partes. “Licencias Obligatorias”, “Agotamiento del Derecho”, “Uso por el Estado”, “Excepciones para cumplir con requisitos regulatorios (excepción Bolar)”, son “flexibilidades específicas” que en materia de patentes, los panelistas discutirán sobre las flexibilidades en el acuerdo sobre los ADPIC, sobre cómo están clasificadas y el estado de la regulación de las mismas en el contexto de dicho acuerdo, así como la presentación tanto de experiencias positivas como de arbitrariedades o aplicación fuera de contexto que desatienden los principios de razonabilidad y proporcionalidad y, concluirán, con referencia a aspectos que deben atenderse para asegurar un equilibrio en los intereses tutelados en un marco de certidumbre jurídica.