Las marcas notorias en la Comunidad Andina. Comparación con el sistema europeo

Las marcas notorias han merecido desde la primera Decisión Andina sobre Propiedad Industrial una especial atención y regulación. En la ya derogada Decisión 344 se contemplaba su protección a través de dos normas sobre las prohibiciones al registro de una marca, pero que estaban muy mal redactadas y eran bastante incongruentes. Se regulaba en dos incisos diferentes dos  supuestos de marca notoriamente conocida, pero no correspondiendo en cada caso los requisitos y los alcances de la prohibición. El Tribunal Andino no logró realizar una interpretación coherente de las normas de manera que ambas prohibiciones tuvieran algún sentido y un diferente alcance jurídico, teniendo más bien las oficinas de propiedad industrial de los Países andinos que realizar esta interpretación y delimitar los dos supuestos de marcas notoriamente conocidas contemplados.  En la actual Decisión 486 el legislador andino buscó mejorar y esclarecer la protección brindada a las marcas notorias.

Así, se mejora considerablemente su regulación en la parte de las prohibiciones al registro, se dedica un capítulo especial a los “signos distintivos notoriamente conocidos” y se les conceden a sus titulares una serie de acciones para proteger su marca. El legislador andino decide no distinguir – como sí lo hace, por ejemplo, la Unión Europea y los países europeos, así como México – entre las marcas notoriamente conocidas del Art. 6bis del Convenio de París, la marca notoria propiamente dicha y la marca renombrada, regulando en la actual Decisión todos estos supuestos bajo el nombre de “marca notoriamente conocida”.

Así pues, en este Webinar que tuvo lugar el 12 de diciembre, se expuso sobre el alcance de la regulación de las disposiciones sobre marcas notoriamente conocidas en la Decisión 486, la interpretación que el Tribunal Andino ha dado sobre ellas así como la aplicación de estas normas en los diferentes países andinos. Igualmente, se indicaron algunas deficiencias de la regulación andina y los problemas que ello estaba generando en la práctica. Contó con la participación de 91 personas.

 

Para oir la grabación, favor ingresar a: https://attendee.gotowebinar.com/recording/4691628597702355457

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