Derechos Intelectuales 25, tomo I

Derechos Intelectuales 25, tomo I

Derechos Intelectuales 25, Tomo I

Definitivamente ASIPI es una organización viva, que trabaja con ganas y que asume los retos como oportunidades. No de otra forma podemos interpretar el hecho de que cada año recibimos más artículos para nuestra ya emblemática revista “Derechos Intelectuales”.
En esta ocasión llegamos al número 25, cumplimos las bodas de plata y recibimos un número record de trabajos –21– que tratan todo tipo de temas de actualidad para la materia que nos une: la propiedad intelectual.
En este número el lector podrá encontrar información sobre temas tradicionales y no por eso menos importantes, análisis sobre temas de punta que apenas estamos tratando de entender y estudios que aunque parecen interesar a un solo país, al final nos competen a todos.- Elisabeth Siemsen

 

Una aproximación a los deportes electrónicos (eSports) desde la propiedad intelectual por Aldo Fabrizio Modica Bareiro

El objetivo del presente artículo será analizar la regulación de los deportes electrónicos desde la perspectiva de los derechos de propiedad intelectual. Para lograrlo, se considerará primeramente la relación existente con los deportes en general, y a continuación se establecerán los vínculos con los diferentes derechos de propiedad intelectual aplicables a los eSports, haciendo énfasis en lo establecido en las legislaciones de derecho de autor. Acto seguido, se debatirá la titularidad en la organización de torneos y competencias, con base en lo reglado por las principales editoras de videojuegos en sus términos y condiciones. Luego, se estudiarán las implicaciones de la generación de contenidos por usuarios, sobre todo desde la dimensión de las cláusulas contenidas en las licencias de usuario final, ante la falta de una regulación específica en la materia. También el artículo comprenderá cuestiones novedosas como el uso de cheat bots, la explotación de la imagen comercial tanto de celebridades como de los propios jugadores, y finalizará con el posible reconocimiento de derechos conexos de artistas intérpretes o ejecutantes a los egamers.

Aproximación teórica al régimen de patentes y licencias obligatorias en Ecuador por Katherine González H

En el presente estudio se aborda el tema de las patentes de invención y las licencias obligatorias de una forma sencilla y directa, que permita su entendimiento y constituya la puerta para adentrarse a conocimientos técnicos más profundos y específicos del área. El análisis se hace de la mano de los instrumentos nacionales e internacionales que rigen la materia, lo que permite una comparación directa entre estos, con miras a una interpretación integral. Por último se hace una mención al tema de las licencias obligatorias sobre medicamentos en el marco de la pandemia ocasionada por la enfermedad por coronavirus (COVID-19).

Materia patentable por Juan Lapenne

El hecho de que una invención contenga un elemento que no constituya —en forma aislada— materia patentable (una idea, un principio natural, material tal como existe en la naturaleza, etc.), no significa que la reivindicación o invención resultante esté excluida de patentabilidad. Habrá que analizar si la reivindicación o invención aplica o utiliza ese elemento (vedado de patentabilidad) de forma que supere la exclusión de patentabilidad (tal como sería el caso de la aplicación de una idea por un medio técnico para resolver un problema técnico); o evaluar si se utiliza el elemento vedado de patentabilidad en conjunto con otros elementos a efectos de superar la exclusión de patentabilidad (por ejemplo invención que contiene, entre uno de sus elementos, un software; transformación del material tal como existe en la naturaleza, etc.). El presente trabajo está dedicado a analizar esta materia en el Uruguay, pero hace referencia a otras jurisdicciones.

Un secreto a voces en la U.E.: La nueva protección jurídica del know-how en España por Joan Salvà

Operar en un mercado en régimen de libre competencia es ven-der una diferencia; desde la dimensión que uno elija (o pueda) y por nimio que se pueda considerar, sin esa diferencia no hay supervivencia. Pero para llegar al “qué” habrá que pasar por un “cómo”, y sobre el tránsito del uno al otro pivota el eje de com-petitividad de cualquier actividad de negocio.

Tras la adopción de la Directiva 2016/943, Europa abre un punto de inflexión en la protección de uno de los intangibles más decisivos con la llegada de la economía digital y el Big Data: la información confidencial. La revolución 4.0 no es solo una cuestión de las grandes corporaciones tecnológicas, es un nuevo paradigma, en el que este activo será clave en la capacidad competitiva del inmenso tejido de pequeñas y medianas empresas de la UE, las cuales contribuyen a unos nada desdeñables 55% de su PIB y más del 60% de puestos de trabajo.

Fruto de lo anterior, España promulga en 2019 la Ley de Secretos Empresariales, que otorga una relevancia y sistematización jurídica a este activo de capital intelectual que, quizás; con la fragmentada tutela anterior, no había recibido en su justa medida.

La prohibición de registrar marcas contrarias al orden público o a las buenas costumbres en la Unión Europea por Jesús Gómez Montero

Las marcas formadas por signos contrarios al orden público o a las buenas costumbres constituyen supuestos de denegación y de nulidad de carácter absoluto en el Derecho de Marcas de Unión Europea. Ambos conceptos son diferentes. El orden público se implanta de arriba hacia abajo al plasmarse legalmente unos valores y principios que el Estado positiviza en las normas que constituyen su ordenamiento jurídico. De manera diferente, las buenas costumbres es un concepto que se construye de abajo hacia arriba pues se trata de un valor de convivencia colectiva de naturaleza ética o social elaborado por la sociedad de acuerdo con las ideas y creencias sociales, religiosas… imperantes en cada momento. En el presente trabajo se analizan ambos conceptos a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Mención especial merece la sentencia de 27 de febrero de 2020 (C-240/18; Caso “Fuck ju Göthe”) pues en ella se aborda, además, la incidencia que el principio de la libertad de expresión tiene en el Derecho de Marcas. El trabajo finaliza con unas reflexiones personales sobre las perspectivas de futuro que se vislumbran y las condiciones que las decisiones de los órganos administrativos y judiciales deben reunir para respetar este principio.

Cancelación de marcas registradas por falta de uso: reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina por Sasha Mandakovic Falconi

Para comprender adecuadamente el alcance de las normas que regulan la figura de la acción de cancelación por falta de uso de marcas en los países de la Comunidad Andina, es necesario acudir al constante desarrollo jurisprudencial que realiza su Tribunal. En los últimos años se han producido casos en los que se ha analizado: (1) La distinción entre puesta en el comercio y disponibilidad en el mercado de productos y servicios; (2) El plazo y la oportunidad para probar el uso de la marca; (3) El grado de variación permitido a la marca en uso frente a la marca registrada; (4) Las causales de justificación para el no uso distintas a la fuerza mayor o caso fortuito; (5) La identidad o similitud entre productos o servicios para efectos de cancelaciones parciales de registros; y, (6) Las acciones de cancelación como excepción en procesos por infracción de marcas. Este artículo constituye un esfuerzo por sistematizar esa información jurisprudencial y analizarla a la luz de la normativa andina.

Obras de arquitectura: entre el derecho moral a la integridad del autor y el derecho a hacer modificaciones del propietario por Natalia Tobón Franco

La mayoría de las obras arquitectónicas carece de originalidad porque los arquitectos, diseñadores o quien quiera que sea su autor1 deben cumplir con una serie de requisitos técnicos para que la obra tenga funcionalidad –el aire fluya, el agua caiga y demás–, y porque toda obra de arquitectura debe respetar una serie de disposiciones urbanísticas que se exigen en todas las jurisdicciones donde se construye. Excepcionalmente aparecen algunas obras que logran suficiente grado de originalidad, y cuando eso sucede, se puede hablar de la existencia del derecho de autor. En esos eventos es posible que se presente un enfrentamiento entre el derecho moral del autor a la integridad de la obra arquitectónica y el derecho del propietario del inmueble resultante a hacerle modificaciones, ya sea por gusto, por necesidad, o porque existe un interés público que lo justifique. Para revisar las diferentes formas de enfrentar este problema, en este ensayo se analizan las legislaciones de Colombia, Venezuela, Ecuador, Estados Unidos, Perú, República Dominicana y Chile al respecto, así como la jurisprudencia de la Comunidad Andina y de algunos países de la Unión Europea.



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DI-25-ASIPI-T1.pdf

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