Derechos Intelectuales 25, tomo III

Derechos Intelectuales 25, tomo III

Derechos Intelectuales 25, tomo III

 

Definitivamente ASIPI es una organización viva, que trabaja con ganas y que asume los retos como oportunidades. No de otra forma podemos interpretar el hecho de que cada año recibimos más artículos para nuestra ya emblemática revista “Derechos Intelectuales”.
En esta ocasión llegamos al número 25, cumplimos las bodas de plata y recibimos un número record de trabajos –21– que tratan todo tipo de temas de actualidad para la materia que nos une: la propiedad intelectual.

En este número el lector podrá encontrar información sobre temas tradicionales y no por eso menos importantes, análisis sobre temas de punta que apenas estamos tratando de entender y estudios que aunque parecen interesar a un solo país, al final nos competen a todos.

- Elisabeth Siemsen

 

La contribución de la propiedad intelectual al medio ambiente por <strong>Angela Schembri Peña y Valentina Guevara Rincón</strong>

El presente artículo busca establecer la relación existente entre la propiedad intelectual y el medio ambiente, en un mundo como el actual, donde a las empresas se les exige actuar con responsabilidad social, respetar los derechos humanos y promover iniciativas de sostenibilidad empresarial. Para lograr ese fin, las autoras analizan el rol de varias organizaciones internacionales y presentan varias iniciativas que se han desarrollado recientemente en el mundo para consolidar de manera exitosa la llamada propiedad intelectual “verde”.

Responsabilidad civil del administrador de la sociedad que comete o facilita una infracción al derecho de marca en el Perú por <strong>José Renato Paredes Roca</strong>

La responsabilidad civil puede ser una herramienta eficaz en la lucha contra las sociedades anónimas que participan en actividades relacionadas con la falsificación de marcas de productos o servicios en el Perú. Además, es posible que el director o gerente de dicha sociedad sea solidariamente responsable por los daños que se ocasionen.

Aspectos generales del “Tratado de Beijing sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales” por <strong>Fausto Vienrich Enriquez</strong>

El Tratado de Beijing, cuyo nombre formal es “Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales” (TBIEA), fue adoptado 24 de junio del 2012, por la Conferencia Diplomática sobre protección de las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales, celebrada en Beijing, China. Forma parte de los Tratados que administra la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y contiene un conjunto mínimo de derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes, respecto a sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales. Su mayor logro es poner fin a la desprotección en que estos artistas se encontraron durante años.

La inteligencia artificial llegó al climax por <strong>José Carlos Tinoco Soares</strong>

Con el rápido desarrollo de computadoras, la inteligencia artificial ha ido ganando cuerpo y, gradualmente, ha alcanzado el clímax de lo inimaginable. Es indispensable crear las condiciones para proteger to-das las creaciones que se generan a partir de la inteligencia artificial a través de la propiedad intelectual, y facilitar todos los posibles “cambios, aplicaciones y perfeccionamientos” que se deriven de ella.

Desafíos de la propiedad intelectual frente a los derechos de protección de datos personales por <strong>Pedro Manuel Córdova Balda</strong>

Los datos personales son un activo muy apetecido en el mercado. Su tratamiento indiscriminado dio lugar al nacimiento del derecho a la protección de los datos personales, como parte del derecho a la privacidad.

Las principales facultades del titular de los datos personales son la de otorgar el consentimiento para su uso, conocerlos y controlarlos. Los datos personales suelen estar contenidos en bases de datos que, si son originales, están protegidas mediante el derecho de autor. Este derecho no se extiende a la información o datos contenida en la base. El ejercicio del derecho de autor sobre las bases de datos no debe confrontarse con otros derechos fundamentales. La jurisprudencia europea ha preferido que el titular de derechos de autor no pueda ejercer su derecho si con ello afecta derechos de terceros, en especial, los derechos sobre los datos personales.

El autor de este ensayo sostiene que se debe buscar armonía entre todos los titulares de derechos y en especial, que los dueños de las bases de datos deben buscar mecanismos para obtener consentimiento de terceros, cuando ello fuere aplicable.

La distintividad adquirida en México: una visión de derecho comparado por <strong>Jessica Marina Sainos Palacios</strong>

A la luz de las recientes reformas a la ley de propiedad industrial en México, la autora analiza el tema de distintividad adquirida en marcas tradicionales y no tradicionales. Hace un análisis de la regulación de la materia en Estados Unidos, América Latina y Europa, y propone algunos mecanismos para facilitar su aplicación.

El impacto de la inteligencia artificial en los derechos de autor: ¿quién es el titular del derecho? por <strong>María Cristina Trujillo Molina</strong>

Se trata el tema de las creaciones generadas a través de programas de Inteligencia Artificial (IA) ¿Deberían ser considerados los robots como autores o las creaciones pertenecen a las personas que los crearon? La creación de obras por medio de programas de IA podría impactar profundamente en el derecho de autor, tal como lo conocemos al día de hoy ¿qué tratamiento se podría dar a los derechos patrimoniales de una obra proveniente de IA? Incluso, podríamos preguntarnos si las actuales legislaciones –de una forma u otra– podrían abordar la nueva revolución tecnológica que trae consigo la IA, o si debería plantearse una modificación que se ajuste a la realidad cambiante que vivimos.



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DI-25-ASIPI-T3.pdf

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