Informacion Fiebre Amarilla

Decreto de la fiebre amarilla:

La vacunación contra la fiebre amarilla es obligatoria antes del ingreso a Costa Rica para todas las personas provenientes de las siguientes áreas geográficas consideradas de riesgo:

  1. ÁFRICA SUB SAHARIANA: Angola, Benín, Burkina Faso, Camerún, República Democrática del Congo, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Liberia, Nigeria, Sierra Leona y Sudán.
  2. SUR AMÉRICA: Bolivia, Venezuela, Brasil, Perú, Ecuador y Colombia.
  3. CARIBE: Guyana Francesa.

Toda persona deberá comprobar que ha sido vacunada mediante “El Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla” el cual es válido a partir de 10 días después de la vacunación.

Quedan exentos del requisito de vacunación contra fiebre amarilla las personas que comprueben alguno de los siguientes casos:

Que en su trayectoria hacia Costa Rica hayan estado en tránsito por países en riesgo, en aeropuertos, puertos y puestos fronterizos de los países de riesgo mencionados anteriormente.
Aquellas personas en tránsito provenientes de un país considerado de riesgo, que deban permanecer 24 horas o más en territorio costarricense por razones de fuerza mayor, tales como factores climatológicos adversos, o bien por demora ocasional en la llegada de un vuelo o por problemas de mantenimiento de la aeronave en la que continuará su vuelo.
Las personas que habiendo estado en los países considerados de riesgo antes de ingresar a Costa Rica, hayan permanecido al menos 6 días en un país que no es de riesgo y no han desarrollado fiebre o síntoma en ese período de tiempo.

Las autoridades de migración deberán solicitar el Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla a todos los extranjeros provenientes de países de riesgo y no podrán ingresar a Costa Rica aquellas personas que no porten el certificado válido y vigente.

Los extranjeros con contraindicación para la vacunación contra fiebre amarilla que provengan de países de riesgo, deberán aportar un dictamen médico válido y avalado por la autoridad sanitaria nacional del país de donde proviene y deberá presentarlo antes del ingreso a Costa Rica.

La vacunación contra fiebre amarilla será obligatoria para todas las personas, exceptuando las contraindicaciones propias de vacunación contra fiebre amarilla.

Se consideran contraindicaciones absolutas las siguientes condiciones:

  • Menor de 9 meses.
  • Alergia severa al huevo.
  • Inmunosupresión.
  • Enfermedad del timo.

Se consideran contraindicaciones relativas en las cuales deberá existir una valoración médica de los pros y contras de la vacunación las siguientes condiciones:

  • Mayor de 60 años.
  • Embarazo.
  • Lactancia.
  • Historia familiar de eventos adversos asociados a la vacunación contra fiebre amarilla.
  • Hipersensibilidad a la gelatina.
  • Infección asintomática con VIH, con verificación laboratorial de adecuada función del sistema
  • inmune.

Protocolos:

El gobierno ha establecido estrictos protocolos sanitarios y de distanciamiento social en hoteles, actividades, servicios de transporte, lugares y restaurantes. El TE DMC y sus proveedores lo hacen cumplir en su totalidad para garantizar una operación libre de Covid 19.