El ingreso a Costa Rica está habilitado para turistas de todos los países del mundo.

Cada turista debe cumplir con los procesos migratorios establecidos en la Ley General de Migración y Extranjería.

Vigente a partir del 01 de abril, se derogan las medidas migratorias temporales establecidas en el marco de la emergencia nacional sanitaria a causa de la COVID-19.

Durante la visita a Costa Rica se ruega acatar los protocolos sanitarios dispuestos por las empresas privdas para la realización de toda actividad turística en el país.

En el marco de la pandemia, además, se establecieron los siguientes requisitos:

1. Actualización Importante (1 de Abril de 2020)

A partir del 01 de abril se derogan las medidas migratorias temporales para el ingreso a Costa Rica. Se elimina así el requisito de completar el formulario epidemiólogico conocido como Pase de Salud y el pago de un seguro médico para los extranjeros no vacunados.

Todos los establecimientos, actividades y eventos pueden funcionar al 100% de aforo.

Se mantiene el uso obligatorio de mascarilla, el protocolo de lavado de manos y toma de temperatura, así como el cumplimiento de los protocolos sanitarios en cada actividad turística.

Los turistas pueden verificar si requieren una visa para ingresar a Costa Rica utilizando el siguiente enlace: Visado Costa Rica

2. Tipos de Ingreso al País

Ingreso vía aérea o terrestre – Por la vía terrestre el país admite sólo turistas que no requieren visa (grupos migratorios uno y dos comprendidos en las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes).

En caso de dudas o consultas adicionales sobre los requerimientos o condiciones de los seguros médicos escriba al correo [email protected]

Ingreso vía marítima – Desde del 01 de setiembre de 2021, se permite la llegada de cruceros a Costa Rica. Como requisito indispensable se establece que las embarcaciones deben garantizar esquemas completos de vacunación contra la COVID-19 para el 95% de la tripulación y para el 100% de los pasajeros en edad de vacunación.

En caso de dudas o consultas sobre los requerimientos o condiciones de los seguros médicos los pasajeros y tripulación de yates o veleros pueden escribir al correo [email protected].

3. Boleto de vuelo de salida

Para ingresar a Costa Rica necesitará un boleto de vuelo de salida, el oficial de inmigración lo solicitará a su llegada. Se recomienda sacar una fotocopia del pasaporte con el sello de entrada para llevarlo consigo en todo momento durante su estadía.

  • Dependiendo del país que va a determinar la cantidad de días disponibles para permanecer en el país como turista.
  • En algunos casos, el funcionario de inmigración puede solicitar que le muestre la solvencia económica para su estancia en el país.
  • Aun cuando podría tener una visa de turista de 90 días, el funcionario de inmigración puede evaluar la cantidad de tiempo de su estancia permitido en su pasaporte.

Los visitantes de Costa Rica deben tener un pasaporte válido, así como prueba de que estarán saliendo del país antes de que expire su visado o sello de entrada, por lo general dentro de los 90 días.

Todos los viajeros deben tener ya sea un billete de vuelta o un billete que muestra que estarán saliendo del país, comúnmente conocida como «de salida, la salida o la continuación de entradas.» Se requiere un billete de salida de los no residentes que se encuentran:

  • viajando con un boleto de ida.
  • entrar en el país con un billete de vuelta de fecha más de 90 días después de su llegada.
  • volar en Costa Rica y de volar de otro país.

Por ley, un billete de salida puede ser cualquiera de los siguientes en el transporte aprobado, comercial:

  • un pre-comprado billete de autobús fuera del país
  • un vuelo de pre-comprados fuera del país
  • prueba de pasaje en un barco de crucero.

4. Obligación de Declarar al ingresar o salir de Costa Rica

Al ingresar o salir de un puerto en Costa Rica, si porta un monto igual o superior a US$10,000 o su equivalente en otras monedas, efectivo o valores, deberá solicitar y completar el formulario previsto para este fin en el puesto de migración y presentarlo ante la Autoridad Aduanera para su verificación; la declaración deberá efectuarse antes de finiquitar los trámites migratorios correspondientes. La omisión de lo establecido por la ley costarricense (No. 8204, artículo 35) traerá como consecuencia la pérdida inmediata del dinero.

El incumplimiento de estos requisitos imposibilita al pasajero a ingresar al país.

Para visitar nuestro país hay algunos requisitos que se deben cumplir, dependiendo del país de origen.

El ingreso a Costa Rica está habilitado para turistas de todos los países del mundo por la vía aérea, terrestre y marítima. Cada turista debe cumplir los requisitos de visado, cuando así se requiera, así como los requisitos establecidos en el marco de la pandemia.

El Gobierno de la República no solicita pruebas de detección del coronavirus ni tampoco emite órdenes sanitarias de confinamiento al ingresar al país. Se solicita a los turistas que visitan Costa Rica acatar los protocolos sanitarios dispuestos para la realización de toda actividad turística en el país.

Requisitos de entrada para quienes están completamente vacunados

Para entrar en esta categoría, la persona debe haber recibido una vacuna aprobada: Moderna, Pfizer, AstraZeneca o Johnson & Johnson (se aceptan tanto Covishield como Vaxzevria). La última dosis de la vacuna debe haber sido administrada al menos 14 días antes de ingresar a Costa Rica.

A partir del 30 de julio de 2007, las autoridades de Costa Rica exigirán que todos los viajeros procedentes de los siguientes países (Angola, Benin, Burkina Faso, Camerún, República Democrática del Congo, Gabón, Gambia, Guinea, Liberia, Nigeria, Sierra Leona, Sudán, Bolivia, Venezuela, Brasil, Perú, Colombia y Ecuador, así como la República de Guyana) tienen un certificado de vacunación contra la fiebre amarilla.

Toda persona deberá comprobar que ha sido vacunada mediante “El Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla” el cual es válido a partir de 10 días después de la vacunación.

Quedan exentos del requisito de vacunación contra fiebre amarilla las personas que comprueben alguno de los siguientes casos:

Que en su trayectoria hacia Costa Rica hayan estado en tránsito por países en riesgo, en aeropuertos, puertos y puestos fronterizos de los países de riesgo mencionados anteriormente.

Aquellas personas en tránsito provenientes de un país considerado de riesgo, que deban permanecer 24 horas o más en territorio costarricense por razones de fuerza mayor, tales como factores climatológicos adversos, o bien por demora ocasional en la llegada de un vuelo o por problemas de mantenimiento de la aeronave en la que continuará su vuelo.

Las personas que habiendo estado en los países considerados de riesgo antes de ingresar a Costa Rica, hayan permanecido al menos 6 días en un país que no es de riesgo y no han desarrollado fiebre o síntoma en ese período de tiempo.

Las autoridades de migración deberán solicitar el Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla a todos los extranjeros provenientes de países de riesgo y no podrán ingresar a Costa Rica aquellas personas que no porten el certificado válido y vigente.

Los extranjeros con contraindicación para la vacunación contra fiebre amarilla que provengan de países de riesgo, deberán aportar un dictamen médico válido y avalado por la autoridad sanitaria nacional del país de donde proviene y deberá presentarlo antes del ingreso a Costa Rica.

La vacunación contra fiebre amarilla será obligatoria para todas las personas, exceptuando las contraindicaciones propias de vacunación contra fiebre amarilla.

Se consideran contraindicaciones absolutas las siguientes condiciones:

  • Menor de 9 meses.
  • Alergia severa al huevo.
  • Inmunosupresión.
  • Enfermedad del timo.

Se consideran contraindicaciones relativas en las cuales deberá existir una valoración médica de los pros y contras de la vacunación las siguientes condiciones:

  • Mayor de 60 años.
  • Embarazo.
  • Lactancia.
  • Historia familiar de eventos adversos asociados a la vacunación contra fiebre amarilla.
  • Hipersensibilidad a la gelatina.
  • Infección asintomática con VIH, con verificación laboratorial de adecuada función del sistema
  • inmune.

Protocolos:

El gobierno ha establecido estrictos protocolos sanitarios y de distanciamiento social en hoteles, actividades, servicios de transporte, lugares y restaurantes. El TE DMC y sus proveedores lo hacen cumplir en su totalidad para garantizar una operación libre de Covid 19.