Myrtha Hurtado
Jacqueline Moreau
Luis Kudo
Maricruz Villanea

Business Casual
Restricciones regulatorias al uso de marcas: ¿Cumplen su objetivo? ¿Quién compensa a sus titulares por la pérdida de valor?
Recientemente en diversos países latinoamericanos se ha impuesto la obligación de incorporar señalización (octágonos negros) al etiquetado de alimentos que tengan alto contenido en sodio, grasas y azúcares, así como se ha prohibido el uso de marcas figurativas que aludan a caricaturas o personajes en los empaques y publicidad de dichos alimentos.
Encontramos en Latinoamérica de cada vez más regulaciones de este tipo que pretenden atacar el problema de las enfermedades NCDs (enfermedades no contagiosas) como la diabetes, obesidad, hipertensión, etc. Estas enfermedades representan un problema económico y social en las economías mundiales. Pero está comprobado que todas estas regulaciones no han venido a disminuir en absoluto las enfermedades solo a afectar los bienes de las empresas.
Con dichas restricciones es una realidad que los intangibles (marcas, etiquetado y empaques registrados) pierden valor contable y financiero, pues por una normativa creada posteriormente a su registro originario se tornan en activos inservibles que dejan de impactar en la generación del ingreso. La prohibición de uso de tales intangibles de PI, hace que estos pierdan valor contable y económico por factores externos y de terceros, sin que el titular de las marcas tenga una remuneración o indemnización por el detrimento sufrido. Por lo tanto se propone un panel de análisis y debate de la situación expuesta, así como las alternativas de prevención y reacción que cada jurisdicción puede tener e incluso, la posibilidad de una remediación o indemnización por la merma de valor sufrida.



